Gracias a la súper base de datos del SISA el Inase detectó más de 800 productores que usaron semilla ilegal
En lo que va de la presente año.
En lo que va del presente año el Instituto Nacional de Semillas (Inase) detectó más de 800 productores que infringieron la normativa vigente luego de analizar un total de 2000 casos en los cuales se identificaron inconsistencias.
El Inase, por medio de un comunicado, recordó que seguirá intimando a “los productores por medio de una notificación cuando encuentre una inconsistencia en las declaraciones respecto a la semilla utilizada”.
“Aquellos que no justifiquen el origen legal de la semilla no podrán hacer uso de la excepción del artículo 27 de la Ley 20.247 y dicha información estará disponible para que los obtentores puedan ejercer el derecho que corresponda”, añadió.
A partir de la integración del Registro de Usuarios de Semilla (RUS) en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) gestionado por la Afip, los funcionarios del Inase no sólo tiene un mayor caudal de información, sino además mucho más tiempo para analizarla.
El organismo ahora puede cruzar datos de ventas de bolsas de semillas (aportados por las empresas semilleras) con las declaraciones de superficie sembrada y cultivares empleados realizadas por los productores. Por medio de diferentes algoritmos, se realiza un análisis preliminar que permite detectar inconsistencias en los datos al evaluar superficie, semillas adquiridas y cantidad y antigüedad de las variedades empleadas.
Por ejemplo: si un productor –identificado con un CUIT– no registra hace tiempo compra de semilla fiscalizada y declara sembrar una superficie considerable con un cultivar de mucha antigüedad, el sistema detecta una inconsistencia a partir de la cual se genera un requerimiento de información adicional para que el productor valide el origen legal de la semilla empleada.
En caso de que no pueda validarse el origen legal por medio de documentación respaldatoria, el Inase informa de tal situación al propietario de la variedad en cuestión –para que pueda iniciar un reclamo administrativo o judicial al productor– y a la Afip para que ese organismo, además de rebajar la categoría del contribuyente en el SISA, decida inicia una propia investigación.
El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que, para aquellas variedades que tienen título de propiedad emitido por el Inase, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. El productor, luego de haber comprado semilla, puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero la resolución 35/96 establece que la excepción del agricultor –el uso propio– se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.
Foto. Raimundo Lavignolle. Presidente del Inase